CNE inscribe a binomios presidenciales de Pachakutik y Avanza y concede plazo de dos días para subsanar a organizaciones políticas que incumplieron requisitos

Este lunes 12 de octubre, el Pleno del Consejo Nacional Electoral resolvió aceptar la inscripción del binomio del Movimiento Pachakutik, lista 18, conformado por Yaku Pérez y Virna Cedeño, para presidente y vicepresidenta de la república. También fue calificada la candidatura presidencial de Isidro Romero Carbo y Sofía Merino, por el Partido Avanza, lista 8.

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Las autoridades electorales también conocieron informes acerca de las solicitudes de inscripción de cuatro listas pluripersonales para la Asamblea Nacional. En ese sentido, resolvieron negar la inscripción de las candidaturas del Movimiento Ecuatoriano Unido, lista 4; del partido Avanza, lista 8; del Partido Fuerza Ec, lista 10; y del Movimiento Alianza PAIS, lista 25. Conforme lo dispone el Código de la Democracia, las organizaciones políticas tendrán el plazo de dos días, luego de la notificación, para subsanar los errores e incumplimientos evidenciados.
En lo que concierne a la inscripción de candidaturas para parlamentarios andinos, se negó la inscripción de siete listas: del Movimiento Ecuatoriano Unido, lista 4; del Partido Avanza, lista 8; del Movimiento Pachakutik, lista 18; del Movimiento Unión Ecuatoriana, lista 19; del Movimiento Construye, lista 25; del movimiento Alianza PAIS, lista 35; y de la alianza electoral Honestidad, listas 17-51, conformada por el Partido Socialista Ecuatoriano y el Movimiento Concertación. Las organizaciones políticas contarán también con el plazo de dos días para subsanar los incumplimientos hallados por el CNE.
Además, el Pleno del CNE aceptó la objeción de Santiago Díaz Asque, procurador de la alianza Unión por la Esperanza (Unes), listas 1-5, en contra de candidatos a asambleístas nacionales del Partido SUMA, lista 23. Al respecto, el cuerpo colegiado negó la inscripción de la lista pluripersonal y concedió el plazo de dos días para que la organización política designe los reemplazos de los candidatos objetados.

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